| Existen diferencias sustanciales en la vida laboral de mujeres y hombres, lo cual afecta a su seguridad y salud en el trabajo (SST). La estrategia de algunos países, como los de la Comunidad Europea, sobre salud y seguridad en el trabajo ha tenido como objetivo promocionar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, o en todo caso, integrar las cuestiones de género en las actividades de seguridad y salud. En apoyo de lo anterior, la Agencia Europea ha elaborado un informe donde se examinan las diferencias de género en cuanto a enfermedad y lesiones profesionales, los déficits de conocimiento y también sus consecuencias, con vistas a mejorar la prevención de riesgos.
Las diferencias entre géneros en las condiciones de trabajo tienen una gran repercusión sobre las diferencias entre géneros en cuanto a la salud laboral. Toda intervención que se realice, deberá tener en cuenta los verdaderos trabajos que ejercen hombres y mujeres y las diferencias en la exposición y las condiciones laborales.
Para mejorar la investigación y el seguimiento de este tema, será necesario incluir sistemáticamente la dimensión del género en la recolección de datos, adaptándolo al número de horas trabajadas (las mujeres suelen trabajar menos que los hombres) y basando la evaluación de la exposición en el trabajo verdaderamente realizado. Los métodos epidemiológicos habrán de ser evaluados para tener en cuenta cualquier desviación de género.
Se han infravalorado y descuidado los riesgos laborales para la seguridad y la salud de las mujeres en comparación con los de los hombres, tanto en lo que respecta a la investigación como en la prevención. Este desequilibrio debería ser objeto de actividades de investigación, toma de conciencia y prevención.
La adopción de un enfoque de géneros neutral en las estrategias y la legislación ha llevado a disminuir la atención y los recursos dirigidos a los riesgos laborales para las mujeres y su prevención. Las directivas europeas en materia de salud y seguridad no abarcan a los empleados del hogar, que son fundamentalmente mujeres. Las mujeres que ejercen una ocupación informal, por ejemplo viudas o mujeres de empresarios agrícolas, no siempre están contempladas por la legislación. Las evaluaciones de la repercusión sobre los géneros deberán efectuarse a partir de las directivas, normalización y acuerdos de compensación existentes y futuros en materia de salud y seguridad en el trabajo.
Basándose en el conocimiento actual sobre la prevención y la integración del género en la SST, las directivas existentes podrían ponerse en práctica de una forma más sensible al género, pese a la necesidad de evaluaciones del impacto sobre los géneros y de atención a los déficits de conocimiento.
Las intervenciones sensibles al género deberán adoptar un enfoque participativo, en el que tomen parte los trabajadores afectados, y que esté basado en un examen de las situaciones reales de trabajo.
La mejora de la seguridad y la salud en el trabajo de las mujeres no puede contemplarse separadamente de aspectos más amplios relativos a la discriminación en el trabajo y en la sociedad. Las medidas en pro de la igualdad en el empleo deberían incluir la SST. Las actividades destinadas a integrar la seguridad y salud laborales en otros ámbitos estratégicos, como son la salud pública o las iniciativas de responsabilidad social de la empresa, deberían tener en cuenta el género.
Las mujeres no están lo bastante representadas en la toma de decisiones relativas a la seguridad y salud en el trabajo en todos los niveles. Deberían involucrarse más directamente, y las opiniones, experiencias, conocimientos y capacidades de las mujeres deberían reflejarse a la hora de formular y poner en práctica las estrategias de SST.
Hay ejemplos concluidos con éxito en los que se ha incluido o seleccionado el género como objetivo en los enfoques de investigaciones, intervenciones, consulta y toma de decisiones, instrumentos y medidas. Deberán compartirse las experiencias y recursos existentes.
(...) La nota completa, en el número impreso
|