La Sociedad Latinoamericana de Facility Management realiza cada dos meses, jornadas de capacitación y actualización sobre temas de interés para el FM. 
Facility Magazine pone al alcance de sus los lectores, a partir de este número, el contenido de las mismas.
En esta oportunidad se analizó la responsabilidad jurídica del FM a la hora de contratar servicios y cuales son las condiciones que debe verificar que se cumplan.



Las obligaciones diarias, la grave crisis internacional, nos hacen muchas veces pasar por alto noticias importantes que nos involucra en el quehacer diario y que hacen a las responsabilidades del Facility Managers.
En febrero de este año la Corte Suprema de Justicia estableció que las aseguradoras de Riesgo del Trabajo no deben responder por sus clientes cuando los accidentes se deben a negligencias de los empleadores en cuanto a las medidas de seguridad.
Lo hizo al resolver que la firma de seguros Mapfre Aconcagua S.A. "No deberá indemnizar a la familia de un albañil que cayó de un andamio por no haber sido proveído por su empleador del cinturón de seguridad reglamentario. La Corte confirmó así un fallo de la Cámara Laboral.
Ante estas circunstancias cabe la pregunta: ¿Qué responsabilidad jurídica tiene el FM en la contratación de servicios? 
Cabe recordar que todo trabajo de obra va a estar reglamentado por: la ley 19.950 de Sociedades Comerciales; la Ley 24.557 de Riesgo de Trabajo y la ley 20.744 de Contrato de Trabajo.
En la Ley 19.950 en su art. 59 se delimita la diligencia del administrador: Los administradores y los representantes de sociedades deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios en ese sentido señala que los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión. Asimismo, los Facilities Manageres, tienen la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de esta Ley.
Sin embargo el FM tiene obligaciones legales a la hora de llevar a cabo contrataciones de servicios.
Una de ellas es la observación del cumplimiento de la Ley 20.477 de Contrato de Trabajo y la Ley 24.557 de Riesgo de Trabajo. 
Según la Ley de Contrato de Trabajo en el art. 29 Los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación. En tal supuesto, y cualquiera sea el acto o estipulación que al efecto concierten los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que deriven del régimen de seguridad social. 
También se es solidario en la contratación, según el art. 30 de la misma ley, quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social. En todos los casos, serán solidariamente responsables de las obligaciones contraídas con tal motivo con los trabajadores y la seguridad social durante el plazo de duración de tales contratos o al tiempo de su extinción, cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto hayan concertado.
Ante estas circunstancias es tarea del FM verificar el cumplimiento de:
Artículo 74: Pago de la remuneración.
Artículo 75: Sobre la Seguridad física y psicológica del trabajador.
Artículo 77: El deber de protección a la vida y los bienes del trabajador.
Artículo 78: Ocupación efectiva de acuerdo a su calificación.
Artículo 80 Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de seguridad social.