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Rudimentarios ascensores o montacargas operados por tracción a sangre -hombres o bestias- ya estaban en uso en el siglo III a.C. Pero el ascensor, tal como lo concebimos actualmente, tuvo su origen en el siglo XIX, cuando James Watt inventó la máquina a vapor, y el mundo se transformó gracias a la utilización de otro tipo de energía. Más tarde, con la rápida evolución de las tecnologías de los motores eléctricos y los dispositivos de control y seguridad, el desarrollo del ascensor hizo posibles obras como la torre Eiffel o el Empire State, haciendo que el paisaje urbano cambiara para siempre.
Dado que los ascensores eléctricos se usan hoy en todo tipo de edificios, resulta de vital importancia centrarnos en un aspecto tan sensible como el de la seguridad.
En la serie de notas que comenzamos a publicar en este número, especialistas en ascensores nos transmiten su experiencia y conocimiento sobre el tema.
En este primer artículo, los ingenieros Martín Hayafuji de Fujitec Argentina S.A. y Ernesto Espoille, de la Cámara de Ascensores y Afines, aclaran los aspectos formales y legales que deben tomarse en cuenta al efectuar el rescate de personas que, por fallas del ascensor, quedan encerradas en la cabina. El objetivo: actuar eficazmente, evitando riesgos económicos y sobre todo, penales.
En principio, para efectuar el rescate de personas atrapadas en ascensores, desde el punto de vista legal es condición indispensable que quien lo realice pertenezca a una empresa cuyo objeto social, declarado en el estatuto al momento de la inscripción de la compañía ante la Inspección General de Justicia (IGJ), tenga relación con la actividad de mantenimiento de ascensores. Esta aclaración es importante ya que muchas empresas de mantenimiento de ascensores capacitan y luego delegan esta tarea en empresas de, por ejemplo, vigilancia, o en el encargado general del edificio: ni uno ni otro están vinculados a la actividad de mantenimiento de ascensores.
Además, desde el punto de vista formal, la tarea de rescate de personas conlleva un riesgo y, como tal, este debe ser expresamente declarado por la empresa que brinda el servicio ante la compañía aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada. Nuevamente, en el caso de delegar esta tarea en otro actor, el plan de seguridad del mismo debe contemplar expresamente dicha tarea. Esto también es válido para la empresa conservadora.
Si lo analizamos desde el punto de vista laboral sindical, los convenios colectivos de trabajo aplicables a las empresas de seguridad y vigilancia y a los encargados de edificios tampoco contemplan la tarea de rescate dentro de sus actividades habituales. Esto sí está contemplado en el convenio colectivo de trabajo 260/75 rama 3 - Ascensores, de la Unión Obrera Metalúrgica (UOMRA).
Igualmente, si se declarara esta tarea ante la ART (y por supuesto también en el objeto social de la empresa empleadora del personal que efectuará el rescate), se podría realizar dicha tarea, pero deberán pagar un adicional a la ART de aproximadamente el 30% por sobre el valor pagado normal, con lo cual se puede volver antieconómico comparado con el costo del conservador.
Facility Management
Otro caso que merece algunos comentarios es el que se da cuando los propietarios del edificio contratan a una empresa de Facility Management. Sólo aquellas compañías que tengan declarado dentro del estatuto la actividad de mantenimiento de ascensores y, por supuesto, también en las ART, podrán efectuar el rescate de personas atrapadas.
(...) La nota completa, en el número impreso
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